Sistema Anglo-americano
El sistema anglosajón se basa en el análisis de resoluciones judiciales llamadas sentencias dictadas por un tribunal ya sea de primera (inferior) o segunda instancia (superior) y en las interpretaciones que las leyes o la costumbre del lugar le puedan aplicar.
Específicamente los territorios en los que se ocupa son Inglaterra, Gales, Irlanda, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá, Hong Kong,India, Malasia y Singapur, Sudáfrica y todos aquellos territorios que durante su historia fueron colonias del Reino Unido. No obstante, en territorios como Escocia y Quebec se emplea un sistema mixto que, a la par del Anglosajón que sanciona las causas de naturaleza penal, agrega un derecho continental para resolver las problemáticas que surgen en al ámbito de derecho civil.
Cámara de los Lores |
La posición del Lord Canciller es sumamente privilegiada como principal conexión entre el sistema judicial y el sistema político, pues forma parte del gabinete del Poder Ejecutivo, en su carácter de magistrado de la Suprema Corte es miembro del Poder Judicial y como miembro del Comité de Apelación (Appellatte Committe) de la Cámara de los Lores es parte del Poder Legislativo.
Los jueces son seleccionado de un grupo abogados que ejercen libremente la profesión (barristers) ante los tribunales superiores después desarrollar una destacada carrera como abogado postulante.
Su estabilidad es relativa pues son designados mientras observen buena conducta lo que permite su remoción de manera discrecional y quizás hasta arbitraria.
El sistema norteamericano se diferencia del inglés en que su estructura política no está sostenida en una monarquía parlamentaria sino en un gobierno republicano presidencialista.
En Estados Unidos, la preparación, selección y designación de los jueces tiene como variante los niveles de competencia judicial federal y estatal.
Presidente ante Congreso de EUA |
Los jueces federales son nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, es decir con intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. El Senado cuenta con un Comité Judicial que examina los nombramientos propuestos y puede sugerir su aprobación o rechazo; los jueces por tanto, deben identificarse con alguno de los partidos políticos estadounidenses (republicano o demócrata), contar con experiencia política y profesional en la abogacía. La situación estatal es compleja pues cada territorio es un gobierno autónomo con leyes particulares y cuyos procedimientos de nombramiento difieren unos de otros.
Sistema Romano-germánico
El sistema romano-germánico denominado Continental es aplicable en los territorios de la Europa occidental donde es inaceptable el sistema anglosajón. Sus raíces normativas basadas en la ley escrita, unitaria y sistematizada, mezclan el Derecho romano clasificado por Justiniano, el derecho germano perfeccionado por los Visigodos y el canónico establecido durante la edad media por la Iglesia Católica.
Congreso Italiano |
La selección de los jueces es mediante la convocatoria de un concurso de oposición a un grupo de jóvenes candidatos cuyo nombramiento les permite ingresar a una carrera judicial que inicia en los juzgados y concluye en tribunales superiores de apelación, legalidad o de constitucionalidad.
Corte Italiana |
Corte Constitucional de Italia |
Sistema mexicano
En México, aplica el sistema romano-germano con cinco tipos de designación de los titulares de los órganos jurisdiccionales:
a) Designación del Senado a propuesta del Ejecutivo (Presidente de la República) para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Designación por el Ejecutivo (Presidente, Gobernador o Jefe de Gobierno) con aprobación del Legislativo (Congreso de la Unión, Congreso Local o Asamblea de la Ciudad de México) para los magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, así como de los magistrados de los tribunales fiscales, administrativos y agrarios.
c) Designación solo del Ejecutivo (Presidente) para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia Militar y para los representantes gubernamentales en los tribunales del Trabajo
d) Designación por los Consejos de la Judicatura a través de los concursos de oposición, para los magistrados de circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México
e) Nombramiento o Cooptación por los órganos de superior jerarquía en el caso de los jueces de las entidades federativas.
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