La Justicia Azteca
Hacia el año 1375, durante el periodo del imperio Azteca, el valle de México conformado por los territorios de Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopan era gobernado por el Huey Tlatoani (expresión náhuatl tlahtoāni que significa «orador») primer rey de México-Tenochtitlan.
Estructura Social
Era encabezada por el gobernante, en su carácter de Emperador (Huey Hatoani) o Rey (Huey Tlatoani), quien presidía el Consejo Supremo, donde participaban las máximas autoridades y delegados de los calpullis; la nobleza (Pipiltin) estaba conformada por los Señores, quienes gozaban de grandes privilegios, los Sacerdotes, los Jefes administrativos (Jueces, y Funcionarios) además de los guerreros; la gente popular (Macehualtin) integrada por comerciantes, artesanos y agricultores; los grupos de otras culturas (Pochtecas) como los Toltecas; y por último,los marginados (Tlacotin) siervos y esclavos.
Estructura Política
Su organización se basaba en la teocracia donde el Huey-Hatoani tenía el máximo poder como gobernante, otro de menor rango era el Tlatoani máxima autoridad local con título vitalicio y semidivino. El Consejo Supremo integrado por miembros de la nobleza, ayudaban al Tlatoani y poseían atribuciones legislativas, administrativas y judiciales. El Cihuacóatl, jefe de los sacerdotes de la diosa Cihuacóatl, entre sus funciones se encontraba representar al Tlatoani en las reuniones del Consejo Supremo, reemplazarlo cuando él se encontraba en campaña y actuar como juez supremo.
Los aztecas poseían dos jefes: uno para funciones civiles y judiciales llamado Cihuaco-hualti (serpiente hembra), el otro con funciones militares y religiosas llamado Tlacateculli (jefe de hombres), este último ejercía a su vez el gobierno de la Confederación y tenía además carácter sacerdotal. Los cargos de estos jefes eran electos y vitalicios.
El consejo Tribal o Tlatocan integrado por 20 miembros de otro clan o tribu llamado Calpullis, ejercían el poder supremo con funciones amplísimas y jurisdicción total.
Sistema Judicial Azteca
El Sistema judicial era el encargado de dirimir los pleitos territoriales y criminales que no tenían solución con la justicia local y administrativa localizados en Tenochtitlan y Texcoco.
En Tenochtitlan, el tribunal mexica tenía una organización judicial jerarquizada. El nivel inferior estaba representado por el tecutli, especie de juez de elección popular que duraba un año en el encargo, era competente para conocer de los negocios menores. El nivel superior estaba representado por un tribunal de tres jueces vitalicios designados por el Cihuacóatl. Las resoluciones podían ser reclamadas, (apeladas) con mejor técnica jurídica ante el tribunal del rey.
En Texcoco, la justicia era administrada en el palacio real que contenían tres salas con un total de doce jueces designados por el monarca, quienes podían apelar asistidos de dos o tres nobles. Además funcionaban jueces de menor grado, distribuidos por todo el territorio. También hubo tribunales de comercio encargados de resolver litigios surgidos en los mercados llamados tianguis. El procedimiento era oral y a veces se documentaba mediante jeroglíficos.
La Justicia durante el Virreinato
El Virreinato (1535-1821) empieza en el Siglo XVI cuando los españoles al mando de Hernán Cortés conquistaron la antigua México-Tenochtitlan fundando la Nueva España, actual Ciudad de México.
Estructura Social
Castas y Mestizaje |
Se denominaban Peninsulares a los nacidos en España quienes gozaban de privilegios y ocupaban cargos de gobierno; los Criollos eran hijos de españoles nacidos en América quienes poseían grandes haciendas y plantaciones pero estaban limitados en sus derechos políticos y los Mestizos, conformados por la unión de diversos grupos étnicos, encargados de trabajar en talleres artesanales y en el comercio.
Por último, los indígenas oriundos de las tierras conquistadas trabajaban en la agricultura y minería mientras que los negros, gente de color introducidos a América en calidad de esclavos, realizaban los trabajos pesados donde no había indígenas.
Estructura Política
- El Rey era monarca absoluto y dueño de las nuevas tierras.
- El Consejo de Indias se encargaba de elaborar las leyes aplicables a las colonias americanas, fue instituido en 1519 y desde 1524 se le confirió autoridad suprema para discernir en los asuntos concernientes a las provincias del nuevo mundo.
- El Virrey era el representante personal del Rey en las colonias americanas y entre sus funciones se pueden mencionar: gobernar la Nueva España, Capitán General de los ejércitos, Presidente de la Real Audiencia, Superintendente de la Real Hacienda y Vicepatrono de la Iglesia. De este personaje dependía toda la estructura del gobierno: Alcaldes Mayores, Corregidores, Consejeros Locales, Ayuntamiento y Jefes de Pueblos de Indias.
- Real Audiencia era la encargada de aplicar justicia en la Nueva España, compuesta de oidores que escuchaban las quejas de la población divididos en dos tribunales especiales localizados en la Ciudad de México y en Guadalajara.
- Corregidores y Alcaldes Mayores tuvieron jurisdicción civil y criminal de primera instancia en la administración de justicia a nombre del rey; en caso de no ser letrados, debían dictar sentencia con su asesor. Conocían de asuntos no graves y debían resolver sumariamente sin forma de juicio por lo que sus fallos podían ser revisados ante la Real Audiencia. Actuaban junto con virreyes, audiencia y cabildos. Los Corregidores estaban a cargo de localidades rurales o territorios muy alejados de los centros políticos americanos, eran nombrados por el rey para dirigir las ciudades mas importantes mientras que los Alcaldes Mayores eran nombrados por los Virreyes para administrar, recaudar tributos e impartir justicia.
- Cabildos Españoles y de Indias era la forma como el régimen municipal fue establecido desde los inicios de la conquista con el Ayuntamiento formal y hasta el siglo XVII, el cual estaba integrado por españoles que poseían bienes raíces urbanos. El cabildo o consejo municipal era una asamblea conformada por vecinos que eran habitantes de las ciudades y poseían alguna propiedad (merced) y encomienda (indios de trabajo). Entre sus funciones estaban el orden, aseo y abastecimiento de las ciudades, administrar el dinero y los bienes públicos. Se componía de dos jueces (Alcalde Menor) y los Consejeros (Regidores).
Sistema Judicial Colonial
Durante el Virreinato se conformaron diversos tribunales encargados de impartir justicia de manera ordinaria y especial en diferentes materias.
Tribunal Supremo de Primera instancia en la impartición de justicia en América. Integrada por un Presidente (Virrey o Gobernador), 4 jueces llamados oidores cuando juzgaban actos de responsabilidad y alcaldes del crimen cuando atendían a la jurisdicción criminal, un fiscal además de secretarios y abogados. Vigilaba el cumplimiento de las leyes y fiscalizaba a los funcionarios a través de los llamados juicios de residencia.
Primer Virrey de la Nueva España (1522-1527) |
La Primera Audiencia (1528-1531) tuvo el propósito de contrarrestar el poder de Hernán Cortés y fue puesta en manos de quienes habían sido partidarios de su opositor Velázquez. Los oidores se aprovecharon de sus amplios poderes cometiendo graves abusos contra los indios y los propios españoles.
La Segunda Audiencia (1531-1535) se dedicó a la tarea de poner en práctica las instrucciones del Consejo de Indias, con el propósito de fortalecer el poder de la Corona española y defender a los indígenas.
Juzgado General de Indias.
Encargado de conocer en primera instancia de los pleitos de indígenas, llamados indios, entre sí o contra ellos instaurados por españoles. A los indios se les facilitó el acceso a la justicia por ser un grupo que debía recibir un trato especial dada su condición de pobreza y miseria. El Virrey era quien conocía los asuntos civiles y criminales de los indios, por tanto, existía un defensor exclusivo para ellos.
Establecido el 2 de noviembre de 1571 en la Ciudad de México, tenía jurisdicción sobre todo el virreinato de la Nueva España para la protección de la fe contra judíos, luteranos, brujas, hechiceros, bígamos y otros herejes, a quienes tenía en sus cárceles. Confiriéndole el cargo de primer inquisidor a Pedro Moya de Contreras nombrado directamente por el Obispo de Sigüenza e inquisidor general de España.
Tribunal de la Acordada.
Dadas las circunstancias de inseguridad de la Nueva España, el marqués de Valero convoca a miembros de la Sala del Crimen a una reunión del Real Acuerdo a fin de que dieran la exención a las provincias de reportar sus sentencias a dicha Sala, especialmente la de muerte, acordando que el Virrey comisionara a una persona de su total confianza para fungir con el encargo de Juez y procediera contra los delincuentes en poblado o despoblado. Constituido el 09 de Noviembre de 1719 fue reconocido hasta 1722 por Decreto Real. Presidido por Miguel Velazco de Lorea, un secretario, su ayudante, un médico residente, el capellán y el carcelero.
Real Tribunal de Minería
Aunque en fama pública el Tribunal de la Inquisición acapara las miradas, en Nueva España rigieron gran cantidad de órganos de justicia. Cada estamento y cada gremio tuvo sus normas y sus tribunales; los eclesiásticos y los militares, los mineros y los universitarios, los comerciantes y los indios. En general, los tribunales correspondían al nivel de poder que representaban: el Real y Supremo Consejo de Indias, la Real Audiencia, los tribunales de primera instancia —mayores, ordinarios y de casa y corte—, los corregimientos, las gubernaturas y, ya próximo el siglo XIX, las intendencias y las subdelegaciones; por materia, los extraordinarios o especializados: la Acordada, el Tribunal de Indios, el de la Universidad y el del Protomedicato; también los creados por normas especiales para grupos y circunstancias peculiares: el de bienes de difuntos, la bula de la Santa Cruzada, el de visitas y residencias y el de recurso de fuerza...cada tribunal creaba su norma y este pandemónium de disposiciones tampoco parecía conocer orden o concierto: ordenanzas, decretos, leyes, reglamentos, circulares, instrucciones, reales cédulas o provisiones que no pudieron ser organizadas sino hasta que se promulgó en 1680 la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias que, como apunta Soberanes Fernández, fue el único código aplicable a todas las colonias de América y Asia. (CÉSAR BENEDICTO CALLEJAS. La historia jurisdiccional de México, http://archivo.estepais.com/site/2013/la-historia-jurisdiccional-de-mexico/ consultado el 09 de julio de 2016, 23:30 hrs.)
La Justicia durante la Independencia
La guerra de independencia de México es un periodo que abarca del Grito de Dolores hasta la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México (16 septiembre 1810 -27 septiembre 1821). Es un proceso de transformación política y social derivado de los movimientos revolucionarios del siglo XVIII en Francia y Estados Unidos, bajo el marco de la Ilustración y la transición del gobierno en España de Carlos IV a Felipe VII que puso fin al dominio español en los territorios de la Nueva España.
Al concluir el movimiento Independentista y acordarse los Tratados de Córdoba, se instauró la Junta Provisional Gubernativa el 28 de septiembre de 1821, la cual elige como su presidente a Agustín de Iturbide quien a su vez levanta el Acta de Independencia.
Sociedad del Siglo XIX |
Existían 3 clases sociales: la clase alta integrada por el Clero, la nobleza terrateniente, la burguesía industrial y comercial; la clase media urbana conformada de profesionales, altos funcionarios públicos y militares de bajo rango; por último, la clase baja o popular, compuesta por gente con precaria condición de vida como los paisanos, indígenas, campesinos y jornaleros.
Estructura Política
La organización política de 1821 a 1856 fue inestable transitando de un gobierno imperialista a una dictadura y posteriormente a una república de carácter primero federal después central, con tinte conservador y liberal alternadamente.
El régimen federal que buscó una identidad política bajo la figura de una república con estados libres y soberanos; representativa que incluye la creación de un Distrito Federal para la radicación de los poderes de la unión divididos en legislativo, ejecutivo y judicial cimentada en una religión católica
Sistema Judicial Independentista
Con el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, José María Morelos y Pavón creó el Supremo Tribunal de Justicia; sin embargo, fue con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos expedida el 04 de octubre de 1824 que se crean los tribunales del México independiente bajo el modelo del sistema norteamericano.
El nuevo gobierno en su afán de consolidar el poder expide a través del Congreso siete Leyes Constitucionales de la República de 1835 a 1836, dando fin a un sistema Federal establecido desde 1824 y cimentando las bases del Centralismo donde los Estados "soberanos e independientes" se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno Central, otorgando un derecho de iniciativa de ley a una Suprema Corte de Justicia.
En junio de 1843 las Bases de Organización Política de la República Mexicana ratifican al centralismo estableciendo un régimen de incompatibilidades con el cargo de ministro de la Corte denunciando el poder que pudieran obtener los miembros del Alto tribunal en la política al requerir del favor de los Senadores en el otorgamiento de alguna comisión solo bajo su permiso.
José Ma. Morelos y Pavón |
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